Artículo 49
El salario es la remuneración que debe pagarse a la persona servidora pública por los servicios prestados, el cual será uniforme para cada una de las categorías. El salario nunca podrá ser disminuido y se pagará conforme a los días laborados. !Cuentas con nosotros¡ Recibe un cordial saludo de tu amiga: Cecy Chávez Secretaria General.