Pagos cada quince días. Artículo 52 El plazo para el pago de sueldo no podrá ser mayor de quince días. En caso de que el día de pago no sea laborable, el sueldo se cubrirá anticipadamente el día hábil anterior inmediato. ! Cuentas con nosotros ¡ Recibe un cordial saludo de tu amiga Cecy Chávez